Seminario Medios Magnéticos |
| Presentación |
Con la puesta en marcha del modelo único de los Ingresos, Servicios y Control Automatizado “MUISCA”, y dando cumplimiento a los reglamentario en los artículos 260-1, 623, 623-1, 623-2, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 651, 658-2 y 684 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN expidió en el mes de octubre y diciembre de 2005 diversas resoluciones mediante las cuales se actualizan las exigencias técnicas y la normatividad de la información tributaria en Medios Magnéticos que los contribuyentes y no contribuyentes obligados deberán presentar en relación con el año gravable 2005. se trata de una nueva normatividad que representa una nueva forma de preparar y presentar en medios magnéticos, la cual deja atrás casi por completo, la forma empleada en todos los años anteriores.
Esta nueva reglamentación trae tantos y tan sustanciales cambios y novedades, tanto en la parte técnica como en la relativa a la información a presentar, que constituye todo un auténtico borrón y cuenta nueva en el aprendizaje del tema.
Debido a que en la parte técnica, las nuevas resoluciones presentan cambios sin precedentes, es preciso que las organizaciones obligadas a presentar en medios magnéticos, capaciten desde este momento a su equipo de trabajo para poder entender y cumplir integralmente la nueva reglamentación, evitando así el riesgo de onerosas sanciones. Vale la pena indicar que la sanción máxima para el año gravable actual por no enviar la información, o cuyo contenido presente errores o no correspondan a lo solicitado, asciende a $296.640.000. El 22 de mayo de 2006 comienzan los vencimientos de esta obligación tributaria que deberán presentar miles de contribuyentes en todo el territorio nacional. el corto tiempo que resta a los vencimientos, unidos a los numerosos y sustanciales cambios contemplados en estas nuevas resoluciones, crean la urgente necesidad para todos los obligados, de conocer a la mayor brevedad los detalles de esta nueva normatividad, con el fin de alcanzar su aplicación correctamente y no exponerse a las sanciones que contempla la norma. |
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| Contenidos de evento |
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Régimen sancionatorio: sanción por evasión pasiva, alcances, precisiones y procedimientos |
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Cómo nace la obligación de informar en medios magnéticos frente al modelo “MUISCA”. Importancia de la información en el nuevo modelo tributario. |
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La información de los obligados a informar precios de transferencia con las transacciones económicas hechas con partes relacionadas. |
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La información tributaria en medios magnéticos del año gravable 2005: contribuyentes y no contribuyentes obligados a informar incluyendo personas jurídicas, personas naturales, fiduciarias, mandatarios, consorcios o uniones temporales, entidades financieras, entidades estatales, grupos económicos o empresariales y entidades públicas o privadas con convenios de cooperación. Información solicitada: nuevos formatos de información: plazos de presentación. |
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Cambios trascendentales hechos en las especificaciones técnicas del medio magnético y los formatos de información: |
- identificación de medios
- tipos de registros
- contenido
- longitud
- medios de almacenamiento y entrega
- otras novedades técnicas.
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Forma de calcular el valor patrimonial a informar y los valores de participaciones y dividendos de los socios o accionistas del literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario. |
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Reporte de la información de pagos o abonos en cuenta a terceros, ingresos, pasivos, créditos, activos para nuevos obligados a informar del artículo 631 del Estatuto Tributario. |
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IInformación a reportar por parte de los entes del Estado, contratos de mandato, compañías de seguros, consorcios o uniones temporales y fiduciarias. |
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Nueva reglamentación para diversos sectores específicos: |
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Cambios trascendentales hechos en las especificaciones técnicas del medio magnético y los formatos de información: |
- Entidades financieras
- Entidades estatales
- Cámaras de Comercio
- Bolsa de Valores
- Comisionistas de Bolsa
- Notaría
- Tipografías
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Entidades públicas o privadas
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Artículo 631-1 del Estatuto Tributario (adicionado por el Art. 95 de la Ley 488 de 1998): información financiera consolidada que deben presentar los grupos económicos o empresariales. Especificaciones técnicas que se deben cumplir. |
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Cruces de información: valores exigibles o pagados a socios o accionistas, deducciones por donaciones, pagos que generan costo o deducción, retenciones en la fuente a IVAS descontables, ingresos, cuentas por cobrar, pasivos de fuente nacional y de fuente extranjera, retenciones que le practicaron, manejos de inventarios, discriminación de patrimonio. Especificaciones técnicas. |
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Procedimiento de recepción de datos y validación de la información en medios magnéticos por parte de la DIAN. |
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Medios nacionales y distritales. |
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Taller práctico donde se explicará la estructura de los archivos que deben enviarse a la DIAN en el lenguaje estándar XML y las especificaciones técnicas de deben cumplir dichos archivos. |
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Dr. Fernando Zarama:
Ex Director de la DIAN, abogado y asesor tributario.
Dr. Carlos Ariel Castaño:
Contador, catedrático y asesor independiente
Dra. Magda Montaño:
Ex Directora Jurídica de la Dirección de Impuestos Distritales. |
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